Clases de impuestos si trabajas con criptomonedas 

En el universo de las criptomonedas, ya no vale todo. Tanto si ganas como si pierdes al operar con alguna de las miles de criptomonedas que existen actualmente en el mercado, estas obligado a declarar a Hacienda. En este post veremos algunas de las obligaciones tributarias.

 

Primero debemos aclarar, si posees criptomonedas pero no operas con ellas, no tienes obligación de declarar nada. Eso sí, una vez que decides realizar alguna transacción con cualquier tipo de criptomoneda, la cosa cambia y tus obligaciones fiscales también. Tal vez seas de esas personas que invertiste o piensas invertir en Bitcoin, Ethereum, Ripple, Litecoin, Dash, IOTA… Quizás te has hecho preguntas como:

 

Clases de impuestos si trabajas con criptomonedas 

 

En las últimas campañas de IRPF la Agencia Tributaria envió a determinados contribuyentes un aviso por el que les informaba de que tenía conocimiento de que habían realizado operaciones con criptomonedas y de que, de existir ganancias, éstas se tenían que declarar.

Cada operación que se hace dentro del mercado de las criptomonedas tributa como una permuta de activos intangibles. Lo mismo sucede si optas por convertir tus criptomonedas en euros o cualquier otra moneda Fiat. Estos movimientos se incluyen dentro de la casilla 389 de tu declaración de la renta bajo el título “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.

 

La compraventa o la transmisión de criptos no devengan IVA. Por lo tanto, si compras o vendes criptomonedas no tendrás que repercutir ningún tipo de IVA. Otra cuestión es si compras productos o servicios, por los que pagarás el IVA de estos.

 

Si una persona recibe como donación o en herencia criptomonedas las deberá incluir en la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones al valor de mercado que tuvieran en el momento de devengo (donación o fallecimiento). Este también depende de las Comunidades Autónomas. No en todas existe la misma legislación al respecto.

 

No es nuevo. El modelo 720 corresponde a la declaración de posesión de bienes y derechos en el extranjero. Según este, cualquier español que posea en el extranjero ciertos bienes o derechos, concretamente inmuebles, cuentas bancarias o valores, rentas y seguros, por un importe que supere, en cada una de estas tres categorías, un valor de 50.000 euros tiene obligación de declararlo a la Agencia Tributaria española.

 

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