Clases de impuestos si trabajas con criptomonedas 

En el universo de las criptomonedas, ya no vale todo. Tanto si ganas como si pierdes al operar con alguna de las miles de criptomonedas que existen actualmente en el mercado, estas obligado a declarar a Hacienda. En este post veremos algunas de las obligaciones tributarias.

 

Primero debemos aclarar, si posees criptomonedas pero no operas con ellas, no tienes obligación de declarar nada. Eso sí, una vez que decides realizar alguna transacción con cualquier tipo de criptomoneda, la cosa cambia y tus obligaciones fiscales también. Tal vez seas de esas personas que invertiste o piensas invertir en Bitcoin, Ethereum, Ripple, Litecoin, Dash, IOTA… Quizás te has hecho preguntas como:

 

Clases de impuestos si trabajas con criptomonedas 

 

En las últimas campañas de IRPF la Agencia Tributaria envió a determinados contribuyentes un aviso por el que les informaba de que tenía conocimiento de que habían realizado operaciones con criptomonedas y de que, de existir ganancias, éstas se tenían que declarar.

Cada operación que se hace dentro del mercado de las criptomonedas tributa como una permuta de activos intangibles. Lo mismo sucede si optas por convertir tus criptomonedas en euros o cualquier otra moneda Fiat. Estos movimientos se incluyen dentro de la casilla 389 de tu declaración de la renta bajo el título “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.

 

La compraventa o la transmisión de criptos no devengan IVA. Por lo tanto, si compras o vendes criptomonedas no tendrás que repercutir ningún tipo de IVA. Otra cuestión es si compras productos o servicios, por los que pagarás el IVA de estos.

 

Si una persona recibe como donación o en herencia criptomonedas las deberá incluir en la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones al valor de mercado que tuvieran en el momento de devengo (donación o fallecimiento). Este también depende de las Comunidades Autónomas. No en todas existe la misma legislación al respecto.

 

No es nuevo. El modelo 720 corresponde a la declaración de posesión de bienes y derechos en el extranjero. Según este, cualquier español que posea en el extranjero ciertos bienes o derechos, concretamente inmuebles, cuentas bancarias o valores, rentas y seguros, por un importe que supere, en cada una de estas tres categorías, un valor de 50.000 euros tiene obligación de declararlo a la Agencia Tributaria española.

 

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¿Cómo calcular los impuestos que tiene que pagar un extranjero en España?

Tal vez hayas venido a España y si has tenido la inmensa suerte de encontrar trabajo recientemente, quizá te hayas planteado cuál será tu salario neto o lo que es lo mismo, cuántos impuestos vas a tener que pagar.

En el caso de personas físicas

Si vives en España más de 183 días al año, la norma general dicta que entonces debes tributar por todos tus ingresos aquí. Parte de esos impuestos, llamados directos, los pagarás sin darte cuenta cada vez que compras bienes o servicios. El más conocido de ellos es el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA, que actualmente se sitúa en el 21% del valor del producto o servicio que estemos adquiriendo, un 10% si se le aplica el IVA reducido o un 4% cuando es superreducido. Tranquilo, estos dos últimos casos son bastante inusuales, por lo que normalmente deberás abonar ese 21% y cuyo importe se verá reflejado en toda factura o ticket de compra.

El impuesto indirecto más conocido es el Impuesto sobre la Rente de las Personas Físicas o IRPF. Este impuesto grava la totalidad de los rendimientos netos y sus incrementos patrimoniales.

A estos dos se unen, como es lógico, también en el caso de los nacionales, las tasas y las contribuciones especiales.

Personas jurídicas

En el caso de las empresas (personas jurídicas), el Fisco tampoco distingue si su propietario/s vive/n o no la mayoría del tiempo en España. Toda empresa debe pagar el Impuesto de Sociedades que corresponda por los beneficios obtenidos aquí.

Existió alguna excepción a este respecto, la legislación permite tributar como no residentes a algunos directivos y profesionales que han venido a trabajar a España por un tiempo determinado. Pero fue derogada. Como norma general, podemos decir que no hay privilegios para los extranjeros que vienen a trabajar a España.

Muchas personas piensan que esos privilegios se dan en la práctica aunque, sin embargo y debido a la existencia de los convenios que evitan la doble imposición, en realidad no existen. España tiene actualmente firmados este tipo de acuerdos con cerca de 90 países (ver aquí).

 

Más info: Más economía para andar por casa (Ed. Lid)